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El permiso individual de formación o PIF

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5 minutos de lectura
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Las formaciones para trabajadores son uno de los temas que más búsquedas generan y curiosamente, muy pocas empresas los ofrecen. ¿Te imaginas que tus trabajadores puedan realizar formaciones dentro de su jornada laboral sin que eso afecte económicamente a tu empresa?

Con el Permiso Individual de Formación, también conocido como PIF, tus trabajadores serán capaces de elegir formaciones oficiales que se adecuen a sus necesidades, sin que eso afecte su remuneración. En este artículo, te explicaremos los beneficios para tu empresa, pasos que se deben seguir para solicitar un PIF y ejemplos de formaciones a realizar. 

¿Qué es el PIF?

El Permiso Individual de Formación, o PIF, es una autorización retribuida por la empresa para que el empleado pueda realizar una formación reconocida por una acreditación oficial, de hasta 200 horas por año por año académico o natural. Los cursos no necesariamente deben tener relación con la actividad profesional de la empresa sino que tendrán el fin de mejorar el desarrollo profesional y personal de los trabajadores.

En el caso del permiso individual de formación, la empresa puede bonificar los costes salariales correspondientes a las horas que el trabajador destina a estudiar, asistir a clase o trasladarse hasta el centro de formación. Sin embargo, no cubrirá las horas dedicadas a realizar exámenes, ya que están consideradas como un derecho natural de los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que la empresa sólo puede negarse a autorizar a un empleado por motivos organizativos o que afecten seriamente a la producción.

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¿Quién puede solicitar un PIF?

Todo trabajador de una empresa o entidad pública podrá solicitar un PIF, siempre que se encuentre cotizando en la Seguridad Social bajo el concepto de formación profesional, no obstante no se aplica a trabajadores autónomos. Además, deberá contar con la autorización por parte de la empresa para realizar la formación.

Esta bonificación se traslada hacia trabajadores de cualquier turno u horario de la empresa, sea diurno o nocturno. De esta misma manera, no diferencia entre jornada parcial y jornada completa, ambos tienen los mismos derechos. Tampoco entre contrato indefinido o temporal. Sin embargo, el número de horas a realizar por día y a bonificar no puede superior a 8 horas diarias.

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Requisitos de la formación

Así mismo, para que un empleado pueda solicitar uno de estos permisos, la formación debe cumplir ciertos requisitos:

  • En primer lugar debe ser oficial (acreditación oficial, títulos de formación profesional, titulación oficial y certificados de profesionalidad).
  • El curso a realizar no debe estar incluido en la oferta formativa ofrecida por la empresa
  • Deberá ser presencial total o parcialmente. Quedan exentas aquellas formaciones a distancia o realizadas de manera totalmente telemática.

De la misma manera, no podrán considerarse formaciones aptas para el PIF aquellas que son de enseñanza obligatoria por parte de la empresa. Es decir, cursos de prevención de riesgos laborales o cualquier otro tipo de formación estrictamente relacionada con la actividad de trabajo.

La naturaleza de la formación no debe estar ligada a la empresa. Los permisos de formación individuales se contemplan para el desarrollo personal de los trabajadores, por lo que no es una condición que esté relacionada con la naturaleza laboral de su trabajo.

¿Es obligatorio aprobar las evaluaciones académicas de la formación?

No, sin embargo sí que se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas para las bonificaciones de los próximos años. La bonificación del PIF se realizará sin tener en cuenta la aprobación o suspensión de la formación.

Requisitos para la empresa

De la misma manera que los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos, así como la formación, las empresas también deben cumplir ciertos requerimientos para solicitar un PIF:

  •  Estar al corriente de pago de cara a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  •  Informar a la Representación Legal de los Trabajadores antes de que se reciba la bonificación por el Permiso Individual de Formación.
  •  Emitir de manera explícita el consentimiento para que el trabajador se pueda ausentar de su trabajo en las horas laborales que coincidan con su horario lectivo.
  • Conservar la documentación que justifica la solicitud del PIF, así como aquellos costes relacionados con la bonificación por 5 años.

Pasos para solicitar un permiso individual de formación

El primer paso para pedir un PIF es que el trabajador deberá rellenar el modelo de solicitud que se encuentra en el Boletin Oficial del Estado indicando la formación a realizar, las horas laborables a solicitar, centro de formación y un calendario con la distribución de horas. Este anexo deberá ser firmado y entregado al empleador.

Luego la empresa podrá dar una respuesta a la solicitud por escrito aceptando o denegando el permiso. Se puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que se disponga del crédito suficiente.

Como empresa, dispones de un crédito adicional de hasta un 5% del anual del que ya disponías para ofrecer formación bonificada. Si el coste del PIF supera este 5%, el crédito adicional sería equivalente a los salarios de los permisos tramitados (con límites):

  • 200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores
  • 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores
  • 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores
  • 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores
  • A partir de 500 trabajadores, 800 horas más 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores más.​

Por último, la empresa deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores el comienzo del Permiso Individual de Formación, así como el término de este, a través de un sistema telemático indicando los siguientes datos:

  • La formación a realizar por el empleado.
  • Titulación o acreditación oficial que corresponda a la formación.
  • Número de horas del permiso y calendario de distribución.
  • Coste del PIF.
  • El importe de la bonificación para la empresa.

Documentación que la empresa debe custodiar en el PIF

Los siguientes documentos tendrán que ser resguardados por la empresa dentro de un Permiso Individual de Formación:

  • El anexo rellenado por el empleado con la solicitud de la formación y la concesión del permiso autorizado por la empresa.
  • Documento que acredite la matriculación en un curso oficial y el justificante de pago del mismo.
  • Calendario con las fechas y horas del curso debidamente selladas por el centro de estudios.
  • Constancia de asistencia con sello del centro de estudios y firma de la persona autorizada a emitir el certificado.
  • Documento que avale que el curso a realizar tiene la consideración de Título propio.
  • Fotocopias de las nóminas emitidas durante el período del permiso individual de formación. 

Beneficios del permiso individual de formación

La empresa que ofrece a sus trabajadores un permiso individual de formación se puede beneficiar de la siguiente manera:

  • En el aspecto económico, la empresa puede solicitar a la Seguridad Social una bonificación correspondiente a las horas que el trabajador ha invertido en la formación.
  • Las empresas que ofrezcan un PIF a su personal incrementarán su crédito anual para las formaciones de sus empleados.
  • Una mayor motivación laboral porque el trabajador sentirá que la empresa toma en cuenta su desarrollo personal y profesional.
  • Una plantilla con personal que poseen diferentes habilidades y capacidades.
  • Incremento en la retención del personal debido a que los trabajadores tendrán una mayor fidelidad hacia la empresa.

¿Qué formaciones se pueden realizar mediante un PIF?

A continuación, algunos ejemplos de formaciones que pueden realizarse a través de un permiso individual de formación:

  • Educación secundaria obligatoria y Bachiller.
  • Formación profesional del sistema educativo.
  • Certificados de profesionalidad.
  • Licenciaturas, Diplomaturas y Doctorados.
  • Escuelas oficiales de idiomas.
  • Los permisos de conducción a partir de los tipos C.
  • Conservatorios profesionales de música o danza.
  • Técnico superior en prevención de riesgos laborales.
  • Acceso a la formación profesional para mayores de 25 años.
  • Acceso a la universidad para mayores de 25 años.

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